Manuel Perez Tudela y vilchez

 Manuel Perez Tudela y vilchez

Manuel Pérez de Tudela y Vílchez. Arica, 10 de abril de 1774 – m. Chorrillos, 15 de marzo de 1863) fue un abogado, magistrado y político peruano. Prócer de la independencia del Perú, empezó defendiendo a los patriotas encausados por sus actividades en pro de la emancipación. Fue gran colaborador del Libertador don José de San Martín y redactó el acta de la Declaración de Independencia del Perú del 15 de julio (1821). Miembro del Primer Congreso Constituyente de 1822 y de la Corte Suprema de Justicia, presidió esta última de 1843 a 1845, y en 1849. Sirvió también en los sucesivos gobiernos republicanos como ministro de hacienda, de gobierno y de relaciones exteriores. Además desempeñó cargos administrativos. Fue un político de tendencia conservadora. De él, Manuel Lorenzo de Vidaurre, en carta dirigida a Bolívar, opinó así: «honrado en extremo, de ingenio perspicaz y vivo, e inmensa erudición».

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Hijo de José Manuel Pérez de Tudela y Hurtado de Mendoza y María Casilda de Vílchez y Peralta. Radicado en Lima en Lima, realizó su formación estudiantil en el Real Colegio de San Ildefonso; y después de colar el grado de bachiller en Cánones (1793) en la Universidad de San Marcos, dedicó su tiempo a la práctica de asesor en derecho en el consultorio jurídico de Manuel Antonio Noriega, y alcanzó el título profesional de abogado, el (29 de febrero de 1796). Dedicado desde esa fecha a a la carrera profesional, ejerció el cargo asesor del Real Tribunal del Protomedicato, en el lapso (1808-1814); se graduó de doctor en Cánones en San Marcos (1811) y profesó en ella las cátedras de Digesto (1813) e Instituta (1815); fue asesor supernumerario del ayuntamiento, y, posteriormente, asumió en forma titular dicha función en (1818); y luego atendió la responsabilidad de regidor (1820). Pero fundamentalmente ejercitó en esos años sus convicciones liberales, y asumió la defensa legal de los patriotas encausados por su devoción a la libertad; y así como había sido ya apoderado de Manuel Ubalde, representó ante los jueces a José Santos Figueroa en 1809, a Manuel José Rivero en 1813, y más tarde al conde de la Vega del Ren y a José de la Riva Agüero. Su casa fue algunas veces refugio de prófugos y él mismo se contó entre los más seguros corresponsales del Libertador San Martín. Cuando el Ejército Libertador preparaba su marcha sobre Lima, redactó una fingida representación que el cabildo habría elevado al virrey José de la Serna (7 de junio de 1821) para solicitarle que negociara la paz, y cuya circulación pública tuvo un decisivo efecto moral. Ocupada la ciudad por las fuerzas patriotas, redactó el Acta del pronunciamiento que en favor de la Independencia se suscribió en sesión de Cabildo Abierto (15 de julio de 1821). En ella se declaraba «que la voluntad general estaba decidida por la Independencia del Perú de la dominación española y de cualquier otra extranjera». Bajo el gobierno protectoral de San Martín fue nombrado fiscal de la Alta Cámara de Justicia y miembro de la Junta Censora de Imprenta. Fue asociado a la Orden del Sol y como miembro de la Sociedad Patriótica, en cuyo seno replicó al alegato monarquista del clérigo José Ignacio Moreno, dejando claramente expresada la adhesión de los patriotas peruanos al sistema republicano. Elegido diputado por Arequipa al primer Congreso Constituyente (1822), integró la comisión que redactó las bases de la Constitución. Al plantearse luego un conflicto entre el Congreso y el presidente Riva Agüero, por amistad se comprometió a respaldar la posición de éste. Con él abandonó Lima; en Santa aceptó asumir un nominal Ministerio de Hacienda; en Trujillo aprobó la posibilidad de llegar a un entendimiento con los españoles, a base del reconocimiento de la Independencia, lo que motivó que fuera procesado criminalmente en Lima como traidor. Apresado por el general Antonio Gutiérrez de La Fuente (25 de noviembre de 1823), fue desterrado a Chile. Pero logró que se le permitiera presentarse en Lima, y se sumó al mayoritario respaldo que el Congreso dio a la participación de Bolívar en la campaña libertadora del Perú. A su término, fue acreditado como ministro plenipotenciario ante el Congreso de repúblicas americanas reunido en Panamá (18 de mayo de 1826). Incorporado luego a la Corte Suprema de Justicia, primero como fiscal (1831) y más tarde como vocal (1840), sólo se apartó de la magistratura para desempeñar transitorios cargos públicos: ministro de Hacienda (21 de mayo al 4 de agosto de 1831) durante el interinato de Andrés Reyes y Buitrón, y luego con el presidente Agustín Gamarra (18 de diciembre de 1831 al 26 de septiembre de 1832); y ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores durante el segundo mandato de este caudillo (12 de julio al 14 de octubre de 1841), y posteriormente en el accidentado interinato cumplido por el doctor Justo Figuerola (18 de septiembre al 7 de octubre de 1844). Aún compartió sus labores judiciales con la presidencia de la comisión encargada de preparar el proyecto de Código Civil (25 de noviembre de 1845 al 28 de enero de 1846); pero renunció al sostener una solitaria oposición al matrimonio civil. Obtuvo su jubilación en 1856 y falleció en el pueblo costero de Chorrillos, cerca de Lima.

Documento

«Memoria en pro de la adopción del sistema republicano, leída en la Sociedad Patriótica de Lima, el 8 de mayo de 1822». En Odriozola, Manuel de. Colección de documentos literarios del Perú. Lima, Imprenta de A. Alfaro-Imprenta del Estado, 1863-1877. Tomo XI, pp. 460-466.

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