Luis Jerónimo de Cabrera y Bobadilla Cerda y Mendoza
Luis Jerónimo de Cabrera y Bobadilla Cerda y Mendoza. (Madrid, 1589 – ib., 28 de octubre de 1647), cuarto conde de Chinchón y funcionario colonial español. Fue tesorero general del Consejo de Aragón entre 1612 y 16271 y virrey del Perú desde 1629 hasta 1639 Cabrera y Pacheco nació en Madrid en 1589 perteneciente a una familia cercana al trono español. Sus padres fueron Diego Fernández de Cabrera y Mendoza, tercer conde de Chinchón, e Inés Pacheco, hija del marqués de Villena y duque de Escalona Diego López Pacheco, y de Luisa Bernarda de Cabrera y Bobadilla, tercera marquesa de Moya. Los padres de Don Luis eran primos. De la época de su mandato datan el hallazgo de minas de plata en el Cerro de Pasco y el hallazgo de las propiedades febrífugas de la corteza de quina. Al concluir su mandato como virrey en 1639, Cabrera regresó a España, donde llegó a ser consejero de estado y acompañó al rey Felipe IV en la campaña de Navarra, Aragón y Valencia. Contrajo matrimonio dos veces: la primera con Ana Osorio Manrique, hija de los marqueses de Astorga, con quien no tuvo sucesión; la segunda con Francisca Enríquez de Rivera, hija de Per Afán de Rivera, con quien tuvo un único hijo, Francisco, que le sucedió en sus títulos nobiliarios.
Carta del Cabildo de Quito para el Señor Virrey Conde de Chinchón.
Excelentísimo Señor: Su carta de Vuestra Excelencia de treinta y uno de Marzo de este año recibimos hoy con la Cédula de Su Majestad, Dios le guarde; y como este Cabildo y Ciudad está siempre tan dispuesto y lo ha estado al servicio de su Rey y Señor, procura también continuarlo en la ocasión que Vuestra Excelencia escribe, teniendo por muy justo que como fieles vasallos acudamos todos en cuanto de nuestra parte fuere, al remedio del aprieto y necesidades en que se halla esta Monarquía y al paso que son grandes nuestros deseos de acudir a causa tan precisa, lo es el sentimiento de ver que no pueden corresponder las cortas fuerzas de esta tierra, a los grandes ánimos con que nos disponemos a todo lo que toca al servicio de Su Majestad; porque en esta Ciudad y su distrito hay tanta miseria y tan poco de qué pueda sacarse dinero por no haber minas, ni tener más salidas de sus cosechas que sólo son de trigo y maíz, que el gustarlas (de) los (frutos y sementeras) que las (re)coger y algún tratillo (comercial) que había en la cría de ganados y (la) labor de paños, ha dado tal baja que (no) es (de) mucho (remedio ni sustento) se conserve(n) aún en el mal estado que esta(n) y el poco dinero que en la provincia de Lima se había de sacar de esto, retorna en Vino y otros muchos géneros de que es falta (y necesitada) esta provincia, y con lo que le entra de ropa de Castilla de(sde) la (Ciudad) de Cartagena, viene a quedar del todo sin verse plata en esta Ciudad. Y con todo eso, por hacer bien a sus Vecinos y que no se acabe su miserable población, ha tomado este Cabildo de algunos años a esta parte las Alcabalas en Encabezamiento por siete mil pesos cada año y en muchos de ellos (se) ha puesto grandes cantidades de sus Propios, teniendo por imposible llegar a enterar (toda) esta cantidad sin la destrucción de los más de sus vecinos y faltando partes para los aderezos de los caminos, puentes y fuentes y otros ministerios a que están destinados los Propios, teniéndolos por bien empleados, habiendo con ellos servido a Su Majestad en lo que se ha suplido a sus Reales Alcabalas. Este es, Señor Excelentísimo, el lastimoso estado en que se halla esta Ciudad y su distrito, y no obstante esto, hasta donde alcanzare su posibilidad llegará con deseo de ser buenos ejecutores de lo que Su Majestad nos manda, en que obra mucho el venir por mano de Vuestra Excelencia, a cuyo gobierno con tantas experiencias se halla obligada esta Provincia y esperamos que lo estará esta Ciudad, representando Vuestra Excelencia a Su Majestad nuestros fieles afectos a su servicio y condoliéndose de la pobreza de esta tierra, para que lo uno y otro obligue a que recibamos siempre de Su Majestad los favores y mercedes que le tiene merecidos tan leales vasallos, que con la intercesión de Vuestra Excelencia nos podemos prometer mucho, pues todo lo queremos para emplearlo en servicio de nuestro Rey. Guarde Dios a Vuestra Excelencia con las prosperidades que desea. Quito, Primero de Junio de Mil y seiscientos y treinta y nueve. Y con esto habiendo el dicho General y Corregidor dado las gracias a este Cabildo, del afecto con que sirve a Su Majestad y es ejecutor de sus Reales Ordenes, se acabó y lo firmaron. Don Juan Vázquez de Acuña. Don Diego Sancho de la Carrera, Cristóbal de Herrera. Andrés de Orozco Guzmán. Alonso de Troya Pinque. El Licenciado Juan de Valencia León. Don Juan de la Puente. Don Francisco de Villegas Santamaría. Francisco Suárez de Figueroa. Francisco Rebelo. Pedro Vázquez Feijóo. Agustín Fernández Velásquez. Por mandato del Cabildo, Justicia y Regimiento Ante mí, Jerónimo de Castro.
AUTO DEL CONDE DE CHINCHÓN, VIRREY DEL PERÚ PARA QUE NO SE FABRIQUEN NAVÍOS SIN LICENCIA EN EL ASTILLERO DE GUAYAQUIL Y LA ISLA DE LA PUNÁ.
En la Ciudad de los Reyes, a veintidós días del mes de Junio de mil y seiscientos y treinta años, el Excelentísimo Señor Don Luis Jerónimo Fernández de Cabrera y Bobadilla, Conde de Chinchón; de los Consejos de Estado y Guerra de Su Magestad; Gentilhombre de Su Cámara, Virrey, Lugarteniente, Gobernador y Capitán General en estos Reinos y Provincias del Pirú, Tierra Firme y Chile, Etc. Dijo, que por cuanto es necesario y conveniente al servicio de Su Majestad, (la) seguridad y defensa de sus vasallos en (que hicieren las) entradas de enemigos en esta Mar del Sur que hayan navíos marchantes; que cuando fuere menester puedan portar y ponérseles artillería, para cuyo efecto Su Excelencia ordena y manda no se puedan fabricar ningunos en la Ciudad de Guayaquil e Isla de la Puná, ni en otras partes de este Gobierno sin expresa licencia suya, la cual se dará a las personas que acudieren a pedirla con las medidas y galibos /gálibos que han de tener, de manera que abriéndoseles sus portas /puertas cuando el caso lo requiera, puedan jugarla con facilidad sin que corran detrimento, so pena a los que aquí adelante lo contravinieren de perdidos los dichos navíos, aplicados su valor por cuartas partes Cámara, Juez, gastos de Guerra y denunciador, en que desde luego se los dá por condenados; y el Corregidor y Alcaldes Ordinarios de la dicha Ciudad de Guayaquil terná / tendrá cuidado de hacer se cumpla y ejecute y de que se copie este Auto en los Libros del Cabildo, para que conste siempre de lo que contiene, y porque generalmente venga a noticia de todos se pregonará en aquel puerto, en el del Callao y en esta Ciudad de los Reyes, en las partes donde se acostumbra, y se porná por fe a las espaldas de él como se (había dispuesto) volviéndose originalmente a poder de Joseph de Cáceres y Ulloa, Escribano de la Gobernación, en cuyo poder ha de quedar. Y así lo proveyó y firmó Su Excelencia. El Conde de Chinchón. Ante mí, Don Joseph Castro de Cáceres y Ulloa. Concuerda con el Auto del Gobierno, a que me remito; y en fe de ello firmo y signo en testimonio de verdad. Lorenzo Bances León.
Memorial que se envió a Su Excelencia
El Cabildo de la Ciudad de Guayaquil por la persona que tiene su poder dice que, como es notorio, aquella ciudad es una de las primeras que se fundaron en este Reino y que más lealmente ha servido a Su Magestad, así en los servicios (dados / concedido) de donativos y empréstitos que se han pedido, como en todas las ocasiones que se han ofrecido, y, en particular, cuando hubo las alteraciones en la Ciudad de Quito sobre el Asiento de las Alcabalas, acudiéndole con gente al General Pedro de Arana, que fue al castigo de culpados; donde, asimismo, se han fabricado en aquella ciudad todos los galeones para la guarda de este Reino que por cuenta de la Real Hacienda se han mandado a hacer, por las comodidades y buena disposición que ha habido y que hay de todos los materiales, acudiendo por su parte los vecinos de aquella ciudad en cuanto les ha sido posible, siendo como es uno de los puertos mas importantes que se conocen en este/a Mar del Sur, habiendo estado siempre dispuestos para su guarda en tiempo de enemigos que han pasado a estas partes, y, últimamente, surgiendo los once galeones en el puerto del Callao y que fueron los dos de ellos a aquella ciudad y la quemaron, a los seis de Junio del año de (seiscientos) veinte y cuatro, en cuya facción / ocasión les mataron cincuenta y cinco hombres y herídoles más de otros treinta; y, después la segunda vez volviendo toda la armada enemiga y entrando en aquella ciudad con todas sus lanchas y (habiendo) echado en tierra más de quinientos hombres, (durante) la víspera de San Agustín, de seiscientos que llevaba en sus embarcaciones, le mataron otros setenta y tres, hiriéndole más de cuarenta y habiéndoles quemado una lancha y cogídole otras dos con artillería, más de cincuenta mosquetes y municiones, cuya pérdida, por serle tan considerable, les fue fuerza retirarse, y volviendo al puerto de Sono(/Puná?), legua y media de aquella ciudad, trescientos hombres a hacer carne y aguada se le impidió cogiéndole (a) uno de ellos vivo; y con el temor que tuvieron de estos sucesos se hizo luego a la vela con toda su armada dejando desinfestada esta mar, con que quedó aquella Ciudad y vecinos de ella de todo punto destruidos y arruinados, por haberles quemado en el puerto de la Puná y el del Callao los navíos que tenían, sin que les quedasen casas en qué vivir ni hacienda de que valerse, diciendo el Señor Virrey Marqués de Guadalcázar en las tres cartas escritas a Su Magestad, (los motivos) tocantes a cosas de guerra, dándole razón de lo bien que los vecinos de aquella ciudad habían acudido a sus obligaciones teniéndose por bien servido de ellos, le mando escribiese al dicho Cabildo en agradecimiento y les hiciese merced premiándolos como era justo (lo dar en acuerdo); y aunque con este suceso ocurrió (/incurrió) aquella ciudad y su Procurador General en su nombre del dicho Señor Virrey, suplicándole le hiciese merced en los efectos que se contienen en la Provisión que presenta, su fecha en esta ciudad, en diez y nueve de Octubre del dicho año de (seiscientos) veinte y cuatro, y por ella mandó Su Excelencia que el Señor Presidente de la Real Audiencia de Quito, Doctor Antonio de Morga, informase de lo referido en dicho Memorial para proveer lo conveniente, no tuvo efecto dicho informe porque con la pobreza de los vecinos y no tener casas en qué vivir ni con qué sustentarse, se fueron a sus haciendas del campo donde volvieron a la Ciudad y fabricaron de nuevo gastando el poco caudal que les había quedado, e por el año de (seiscientos) treinta y dos, a la una del día, sobrevino un incendio en la plaza y puerto principal de la Marina donde estaban los mejores edificios, y se quemaron veinte y tres pares de casas, (con) pérdida(s) considerable; y, aunque estos dos sucesos dejó a los dichos vecinos en tan gran pobreza, por no desamparar la Ciudad, volvieron a edificar sus solares con mayor gasto, por ser las casas y edificios que se hicieron los mejores y más costosos que se habían hecho desde su fundación, quedando los vecinos con el empeño que se deja entender; y, últimamente, a los siete de Diciembre del año pasado, a horas de media noche, sobrevino otro incendio en la dicha ciudad, de manera que desamparando las madres a los hijos, procurando solo escapar las vidas, aunque muchas personas salieron lisiadas del fuego, como consta del testimonio que se remitió al Gobierno (Superior), con cuyo último suceso han quedado los vecinos desanimados y destituidos de fuerzas para poder volver a poblar, que será imposible, a no ser amparados de la piedad y cristiandad de Vuestra Excelencia, en cuyo nombre suplica aquel Cabildo, se sirva Vuestra Excelencia de hacerle merced, pues, es justo que los vasallos de Su Magestad sean ayudados, y los que con tanta lealtad le sirven y han servido en las cosas que se contienen en los capítulos de este Memorial. Lo primero, que en consideración de la Provisión que presenta Vuestra Excelencia, su fecha en esta Ciudad, a diez y siete de Febrero del año de (seiscientos) treinta y dos en que esta insertada (la) Real Cedula de Su Magestad, su fecha en Madrid, a siete de Abril del año de seiscientos y veinte y nueve, en que por ella se le ordena y manda a Vuestra Excelencia, que atendiendo a parte de los servicios referidos en este Memorial, se tome medio y resolución por lo que a Vuestra Excelencia pareciere (lo) más conveniente que quedando vencidos (los) inconvenientes, se atienda al bien público y conservación de aquella ciudad para que sus vecinos saquen los frutos de cacao para trajinarlos desde aquel puerto al de Acapulco, en que Su Magestad está interesado en sus Reales Derechos por no tener (elección de otros frutos), como hoy no tienen los dichos vecinos otra sustancia de donde poderse sustentar, sino fuera por tener salida este género, (?) (de que) cuando se trajina(ba) (las sacas de ida) a la otra costa, (en los) puertos (susodichos) (?) de Sonsonate y Realejo, valía la carga de Cacao veinte y veinticinco pesos, y hoy no hay quién dé por ella a dos, costándoles el beneficio de limpiar las huertas, más que el Principal, que es causa de que las dejen perder, con que de todo punto vernan / vendrán a quedar arruinados no teniendo salida de dichos géneros y Su Magestad perderá no solo sus Reales Derechos de entrada y salida, Alcabalas y Novenos; pero, se debe atender a que por este modo saliendo de este puerto todos los años más de doce mil cargas de Cacao, lo procedido de esto ira en el género al puerto de Acapulco y no en reales, porque los mercaderes (?) (y fiadores) que lo compraren por la conocida ganancia han de emplear en el dicho genero, y solo por este modo podrán prevalecer en aquella tierra sus vecinos, y de otro modo perecerán (de sus avíos). Lo otro, de que Vuestra Excelencia se sirva de que pues conviene (enviar) a la Ciudad de Trujillo y otras de este Reino, se les (asigne / permita dar) en préstamo con cantidad de pesos (?) (provenientes) de la Real Hacienda, para poder reedificar se le preste a aquella Ciudad la cantidad que Vuestra Excelencia fuere servido por el tiempo y plazo conveniente, cuya distribución se cometa al dicho Cabildo y a los Oficiales Reales las fianzas que ofrecen los vecinos de volver al plazo la cantidad que se les diere. Lo otro, que por el tiempo que Vuestra Excelencia fuere servido, se le haga merced de que no paguen alcabalas ni otros derechos, o, por lo menos, se modere el dicho Encabezonamiento por algunos años, la mitad menos de lo que pagaban. Lo otro, que por cuanto antes de esta pérdida habían causado los vecinos algunas deudas que están por pagar y en particular los Propios de aquella Ciudad que no llegan a setecientos pesos y están ejecutados y sus fiadores por rezagos de los Encabezonamientos pasados, todos imposibilitados de poder pagar, y que cuando se vendan los pocos bienes raíces que les han quedado, no se hallará comprador a ellos sino es por la mitad menos de lo que valen; se sirva Vuestra Excelencia de que por tiempo de seis años no puedan ser ejecutados, dando fianzas de que dentro de ello pagarán enteramente. Lo otro, que atento a que por cualquiera causa que se ofrece se despachan jueces con facilidad por la Real Audiencia de Quito, sin embargo de la Real Cédula de Su Majestad que presenta, en que se ordena y manda que, si no fuere por negocios arduos e inexcusables no se despachen los dichos jueces, sino que se cometan los tales casos al Corregidor se sirva Vuestra Excelencia de escribir a la Real Audiencia que, atendiendo a la Real Cédula, (tras) pérdidas y necesidades que hoy tienen los dichos vecinos, se vaya a la mano en el despacho de dichos jueces, porque, de todo punto, será (lo) consumir (perjudicando a) la dicha ciudad. Lo otro, que atento a que las Ordenanzas que la dicha Ciudad tenía se quemaron y asimismo las mercedes que el Señor Marqués de Cañete y (el) Señor Don Luis de Velasco hicieron a la dicha Ciudad del Tambo de Bola, que hoy arriendan para gastos de Guerra y Propios de la Ciudad, y del solar que posee en Santa Catalina, junto al (paraje de la calle/ del camino) principal; se sirva Vuestra Excelencia de confirmar las dichas mercedes mandando que de los Libros del Gobierno se saque un tanto de ellas, por haberse quemado los originales y Libros de Cabildo donde estaban asentadas, con el Archivo que tenía la dicha Ciudad. A Vuestra Excelencia pide y suplica se sirva de hacerle merced en lo referido, como la espera de mano de Vuestra Excelencia, con justicia, etc. Otrosí, se ha de suplicar a Su Excelencia se sirva de que atento a que el Hospital de esta Ciudad, con su enfermería, botica, vestuario y camas de los pobres, con las casas que tenía de alquiler con que se sustentaban los pobres, se quemó sin escapar nada por ser el principio del dicho incendio por aquella parte, quedando solamente los solares limpios y porque el Hospital quedó empeñado en la fabrica que (se) iba haciendo y no se podrá reedificar ni curar los pobres que hubiere; se ruega se sirva Su Excelencia de que enteramente o por lo menos la mitad, paguen los Maestres, Pilotos, Escribanos, Contramaestres, Marineros y Grumetes, enteramente o por lo menos la mitad de lo que pagan al Hospital de la Ciudad de los Reyes, por ser poco lo que se pagaba al Hospital de dicha Ciudad de Guayaquil y esto por tiempo de diez años o por lo que Vuestra Excelencia fuere servido durante la dicha reedificación. Baltasar Malo de Molina. Francisco Díaz Bravo. Francisco de Castrañeda. Don Diego de Castro y Guzmán. Don Antonio de Castro y Guzmán. Martín de Garay.