La Monarquía Medieval. Son las monarquías que se desarrollaron en el periodo de la Plena Edad Media en la Europa Occidental, caracterizadas por la imposición de monarquías hereditarias patrimonializadas en fuertes dinastías en el espacio de los reinos que surgen frente a los poderes universales (Papa y Emperador) y como cúspide de las relaciones de vasallaje propias del feudalismo. Su localización en el tiempo se sitúa entre el siglo XI y el siglo XIII. La coincidencia temporal con las Cruzadas y la fase más expansiva de la Reconquista aumentó el protagonismo de estos reyes, que utilizaron estos procesos para volcar hacia el exterior la necesidad intrínseca del feudalismo por la guerra.
Las monarquías medievales de Europa se formaron y consolidaron como instituciones políticas en la misma etapa en la que el sistema feudal alcanzaba en occidente su máximo esplendor y las relaciones feudales afectaban a la práctica totalidad de las relaciones jurídico–públicas y jurídico-privadas.
Al suplantar los señores feudales al monarca en muchas de sus funciones dentro de sus señoríos y también fuera de ellos (al convertirse en partícipes activos del poder político) algunos historiadores han cuestionado la existencia de un verdadero Estado en la Alta Edad Media por entender que el feudalismo fue una realidad disolvente de la idea misma de Estado y que no puedan darse ambas entidades en un mismo plano.
Otros historiadores entienden que las relaciones jurídico – privadas y jurídico – públicas que vertebraron la vida en los feudos y señoríos no llegaron a suplantar por completo al Estado y que la relación general rey – súbditos (de naturaleza jurídico – pública) no se llegó a cortar por completo; aunque sí a debilitarse.
Esta polémica doctrinal se planteó a principios del siglo XIX, y en ella intervinieron principalmente institucionalistas alemanes, como Möser, Von Maurer, Mitteis y Von Bellow.
Hoy en día se considera que aunque la feudalización de la constitución política altomedieval sustrajo parcelas a la acción directa del poder público, las estructuras feudalizantes y las relaciones de dependencia no llegaron a determinar la eliminación de la idea de un Estado orientado a la realización de fines de utilización pública.
A pesar de la pluralidad de Estados de la península se reconoce en ellos un modelo común, o al menos similar.
El primer elemento común de los Estados medievales es la Corona como institución abstracta que separa la ubicación del poder soberano de las personas que ostentan este poder soberano en cada momento determinado, como encarnación superior del poder político, es decir, de los reyes.
En principio todas las monarquías peninsulares no fueron ya electivas sino hereditarias, variando según los reinos y las épocas los mecanismos que se utilizaban para la entronización del rey. Pero en todos los reinos el criterio electivo fue sustituido por el hereditario.
Principales facultades y atribuciones reales:
El vínculo o relación general rey-súbdito se articulaba en orno a una serie de derechos y obligaciones recíprocas cuya descripción debe ir precedida por la determinación de las diversas categorías de súbditos: súbditos naturales, súbditos no naturales y vasallos.
La condición universal de todos los hombres en la Edad Media era ser súbditos de un príncipe, lo que es ya un lazo de sentido público. El ser súbdito natural significaba estar vinculado a una tierra y a quien la gobierna. La noción de naturaleza desplazó la noción más restringida de vasallaje, y al mismo tiempo, la condición de natural resultaba preeminente frente a la de vasallo. En todos los reinos la condición de natural se adquiría en la Alta Edad Media por dos vías: la del nacimiento y la de resistencia estable, variando los criterios (amplios o estrictos) en cada reino.
En Castilla se siguieron hasta el siglo XIII criterios amplios, es decir, se podía conseguir esa condición por vasallaje, por crianza, por pertenecer a la caballería, por casamiento, por herencia, por bautismo, por manumisión, o por residencia de 10 años.
En Cataluña había criterios por restringidos. En Aragón se consideraba que los hijos de naturales nacidos fuera también lo eran si residían en el reino, pero sólo mientras permaneciera en él. En Navarra sólo era considerado natural el hijo de naturales y el hijo de extranjeros no le bastaba con haber nacido en el reino. La condición de natural tenía mucho que ver con la capacitación para la ocupación de cargos.
La de súbdito no natural era una categoría jurídica que acogía a las numerosas gentes de origen extranjero. No se usaba siempre como antitético al de natural, ya que podían existir distintos reinos bajo una misma corona, y por ello hacer súbditos no naturales no extranjeros. En la Península la situación jurídica de los no naturales y de los extranjeros se zanjó, cuando era numerosos, con la creación de estatutos particulares. En la corona de Aragón las condiciones de naturaleza y extranjería se definían con referencia al marco de cada reino y no al conjunto de ellos.
Las obligaciones que impone un vínculo de naturaleza a los súbditos son:
La condición de súbdito natural podía quedar suspendida cuando éste incurría en la ira regia (era expulsado por el rey de su reino por haber cometido alguna infracción u omisión de las obligaciones que tenía para con él).
El rey tenía la obligación genérica de administrar justicia y gobernar, lo que se reflejaba en un haz de competencias básicamente dirigido a: la administración de justicia, moneda (derecho exclusivo del rey para acuñar), Fonsadera (derecho exclusivo del rey para percibir las rentas necesarias para el mantenimiento de la Casa Real).
Los súbditos podían desnaturalizarse abandonando temporalmente el rey cuando el rey cometía algún abuso contra ellos o desatendía sus obligaciones.
Aunque pueden verse características feudales en las monarquías electivas de los pueblos germánicos (visigodos, francos) que se van convirtiendo en hereditarias con su establecimiento en las antiguas provincias del Imperio romano de Occidente, en los siglos VI y VII; puede mejor considerarse como uno de los orígenes de las monarquías feudales la partición del Imperio carolingio en tres reinos con una vaga base geográfica (aunque en perspectiva puede verse como el origen de la formación de las futuras naciones) en el Tratado de Verdún (843).
La evolución posterior de estos territorios es desigual: en el reino de Luis el Germánico, la persistencia del título imperial -extendido difusamente por Alemania e Italia con los Otónidas y los Hohenstaufen, y en conflictiva relación con el papado (querella de las investiduras, güelfos y gibelinos)- no permitirá la constitución de un escalón intermedio entre los poderes universales (a la larga inoperantes) y los poderes locales: nobles, eclesiásticos o corporaciones urbanas (en la práctica independientes, como estados nobiliarios, diócesis cuasisoberanas o ciudades-estado). En el reino de Carlos el Calvo se asentará la poderosa dinastía Capeta identificada con el reino de Francia. El intermedio reino de Lotario será objeto de reparto entre sus ambiciosos vecinos: Italia hacia Alemania y la zona al oeste del Rin hacia Francia, que de todas maneras mantendrán una personalidad diferenciada, y vieron aparecer las poderosas casas originadas en el condado de Provenza y el ducado de Borgoña (incluido Flandes).
En el escenario de los reinos cristianos de la Península Ibérica, el mecanismo desencadenante de la formación de las monarquías feudales es la expansión frente a Al-Ándalus, que entró en una fase de declive tras la muerte de Almanzor y la desaparición del Califato de Córdoba. Tras el reparto de la herencia de Sancho III el Mayor de Navarra (que había unificado la mayor parte de los núcleos cristianos), Alfonso VI consiguió reunificar los reinos occidentales y una expansión decisiva con la conquista de la taifa de Toledo (además de la más efímera de Valencia por el Cid, protagonista junto a aquél de un famoso episodio de enfrentamiento feudal entre señor y vasallo). Los pequeños núcleos del Pirineo, que con anterioridad sólo eran una marca fronteriza carolingia independiente en la práctica (como otras zonas del Imperio), hacen lo propio por el valle del Ebro. La dinámica descentralizadora feudal produce los procesos de separación del reino de León de los reinos de Castilla y Portugal, en este caso con la explícita búsqueda del apoyo del Papa, a quien se transfiere el teórico vasallaje, mecanismo que también se utilizará para resolver el conflicto por la sucesión de Alfonso I el Batallador (que había legado su reino a las órdenes militares, y que terminó produciendo la constitución de nuevo de dos reinos -Aragón y Navarra-).
Los antiguamente llamados vikingos, con el asentamiento definitivo en varios territorios (Inglaterra, Normandía), pasan a institucionalizar reinos perfectamente comparables a los continentales, conversión al cristianismo incluida. De hecho, la dinastía normanda será probablemente la de mayor dinamismo en su expansión.
Con el paso de los siglos de la Baja Edad Media, estas monarquías feudales irán aumentando su autoridad y recursos, por el aumento de la circulación monetaria, la actividad comercial, el crecimiento de las ciudades y el nuevo agente social que es la burguesía (el inicio del proceso de larga duración que se ha denominado transición del feudalismo al capitalismo). Profundo impacto tuvieron también cuestiones institucionales, como la recepción del derecho romano; también la transformación de la tecnología bélica y de la organización social en su torno, que impuso el declive de la caballería pesada en beneficio de las unidades de arqueros o de las primeras armas de fuego (Guerra de los Cien Años, Guerra de Granada).
A partir de la crisis del siglo XIV las monarquías feudales se convierten en lo que puede denominarse monarquías autoritarias del Antiguo Régimen. Más adelante, ya en la Edad Moderna, y sobre todo a partir del siglo XVII, se conformarán las monarquías absolutas.
La sociedad hispano-cristiana entre los S. XI y XIII se fue asentando sobre territorios constantemente ampliados por la reconquista y la repoblación. Sobre éstos se forman los Reinos, como estructuras de poder político homogéneas, indivisas y autónomas. Los reinos podían haber sido obtenidos por abolengo (sucesión) o ganados por conquista, adquisicón o designación.
Las Coronas son unidades políticas mas amplias y contralizadas, y se forman por la integración de reinos que mantienen su identidad específica.
La Corona de Castilla se forma por la unión de diversos reinos y entidades políticas.
El primer monarca hispanocristiano que se autoproclamó “Emperador” o “Rey de Reyes” fue el rey astur Alfonso III en el S. X, ostentando asimismo el título sus sucesores, ya reyes de León. Se ha supuesto que con tal título los reyes astures, leoneses y castellanos buscaban afirmar su supremacía, o establecer un contrapeso al Imperio Carolingio, o al Califato de Córdoba. Parece mas bien que el título de imperator, adoptado por Alfonso VI tras la conquista de Toledo, fue utilizado con sentido mas genérico que jurídico.
Se trató en cualquier caso de una idea efimera que perdió fuerza desde el S. XII, en que la “España de los Cinco Reinos” no daba lugar a la hegemonía de uno de ellos.
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