La Emancipación

La emancipación. Se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad, como por ejemplo la emancipación femenina, o la emancipación de las colonias al momento de acceder a su independencia. Se señala como antecedente histórico de la emancipación, a la institución romana de la venia aetatis, que era concedida por el emperador a los varones mayores de veinte años, por virtud de la cual esos menores de edad disfrutaban de una capacidad semiplena, que les permitía disponer de sus bienes muebles pero que no les autorizaba para hacer una donación o enajenarlos, sino hasta que alcanzara la mayoría de edad, que en Roma empezaba a los veinticinco años de edad. En algunas regiones del mundo (por ejemplo, en México) el menor de edad emancipado puede realizar (por sí mismo y sin la intervención de quienes ejercen la patria potestad o en su caso el tutor) toda clase de actos y contratos, excepto los relativos a la enajenación y gravamen de bienes inmuebles, para los que se requiere la autorización de un juez competente (que en el caso de México es el «juez de lo familiar»); tampoco puede comparecer en juicio sin un tutor especial.

Significados para el derecho

En el Derecho romano, la emancipación era el acto de liberación de un esclavo por voluntad de su dueño. Hay que tener en cuenta que en el derecho romano el esclavo no era considerado como persona sino como objeto. Es fundamental decir que en la epoca contemporanéa la emancipación se daba más pronto que en la época romana, pues el ejercicio de la autonomía se daba en una edad más temprana. Sin embargo actualmente el ejercicio natural de este derecho ha cambiado (tal vez por causas económicas, o por otras de ellas) en la edad de enmanciparse, pues cada vez se produce a una edad mayor. En el derecho contemporáneo, el término se usa específicamente en el sentido de atribución a un menor de edad por parte de sus padres o tutores la totalidad, o la mayor parte de los derechos y facultades civiles, que normalmente conlleva la mayoría de edad. Asimismo, algunas legislaciones conceden la mayoría legal al menor de edad que contrae matrimonio.

Sentido amplio

En un sentido amplio la emancipación es la obtención de derechos de la mayoría de edad sin aun tener 18 años. Stricto sensu, proveniente del derecho romano, la emancipación es el término o extinción de la patria potestad o tutela de forma anticipada durante la minoría de edad. Es una semicapacidad relativamente rara en la práctica actual, y puede considerarse un concepto análogo al ‘beneficio de la mayor edad’ dado a sujetos a tutela desde los 16 años.

Las causas de la emancipación pueden ser varias:

  1. Emancipación automática:
    • por mayoría de edad. Cuando el sujeto cumple la edad establecida en la ley para tener plena capacidad.
    • por matrimonio. El menor, mayor de 16 años, queda emancipado previ dispensa judicial al contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del matrimonio o quedar emancipado automáticamente al producirse este.
  2. Emancipación a instancia de parte:
    • Por un acta autorizante del padre (concesión paterna). Mediante negocio bilateral padre-hijo, conforme al art. 317 del Código civil en España. Requiere 16 años mínimo en el menor y su consentimiento. Se produce por escritura pública o comparecencia registral, además de inscripción en el Registro Civil.
    • Por sentencia judicial (concesión judicial). Proceso voluntario iniciado a instancia del hijo (art. 320 Cc. español). Requiere 16 años mínimo en el menor, la petición de éste, la audiencia con los padres y la concurrencia de una causa legal. Se produce por auto judicial e inscripción en el Registro Civil. En caso de explotación laboral al menor se le recompensara monetariamente por parte del tutor embargando el sueldo hasta pagar el dinero utilizado del menor.
  3. Emancipación fáctica (artículo 319 del Código civil español). Cuando el menor tiene vida económica independiente y los padres dan su consentimiento, aunque puede ser revocada.

Efectos

Algunos actos pueden ser anulados a instancia de los padres o del curador. El consentimiento del cónyuge mayor (en la establecida por matrimonio) sólo es respecto a bienes y valores comunes (por lo demás, rige regla general antes dicha). Los emancipados están protegidos institucionalmente (artículo 288 y 293 del Código civil español).

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